declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos FELIPE ESNOBAL MORENO HERRERA y ANA TERESA PÉREZ de MORENO, plenamente identificados, contraído por ante la Prefectura del Distrito Falcón (Hoy Registro Civil del Municipio Falcón) del Estado Cojedes, anotada bajo el Nº 61, Tomo I, Folio vto. 77, 78 y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios, de fecha 17 de mayo de 1968. Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Notifíquese a las partes solicitantes de la presente decisión, y por cuanto los solicitante no indicaron domicilio procesal o dirección alguna para su notificación, es por lo que de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como domicilio al sede del Tribunal, por tanto, se ordena fijar la notificación en el tablón de anuncios.
Una vez que quede firme la presente decisión, envíese Oficios al Registro Civil del Municipio Falcó.....