Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de las adolescentes Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidas en fechas 8 de agosto de 2004 y 5 de febrero de 2007, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana MERLIN AIDA ILARRAZA BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.373.501, residenciada en la urbanización San José, calle 9, casa Nº 9-19, municipio Independencia, estado Yaracuy, quien tendrá el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistirlas mate.....