DECLARA LA INCOMPETENTECIA del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy para conocer del juicio de intimación seguido por el ciudadano Waldemar Liendo Gutiérrez, en su carácter de Gerente General de la Cooperativa Servicios Liendo, R.L., contra el ciudadano José Luis López Borges, y DECLARA COMPETENTE para conocerlo al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma circunscripción judicial.
Remítase el expediente con oficio al tribunal de origen incompetente donde se planteó el conflicto de competencia, o sea, al Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Queda resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.