En cuanto a las hijas de los solicitantes las niñas identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 9 y 4 años de edad respectivamente, este Tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) de manera quincenal, pagaderos dentro de los días 15 al 17 la primera quincena de cada mes y dentro de los días 30 al 2 la segunda quincena de cada mes. Lo cual suma la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, y que serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0105-0062-140062-34975-9 del BANCO MERCANTIL, a nombre de la ciudadana BEATRIZ TERESA TOSTO ACCARDI. CUARTO: En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, pudiendo el padre visitar a sus hijas en cualquier momento, resp.....