DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el Abogado: FREDDY ANTONIO TORRES FIGUEROA, actuando con el carácter de Apoderado del INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Notifíquese de la presente decisión a la parte demandante.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, Veinte (20) de Septiembre de dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154 de la Federación.
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