Vista el acta que riela al folio quince (15) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO DI MARIA MENDOZA Y DAMARY CAROLINA VASQUEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-15.382.153 y V-18.660.517, en sus caracteres de demandada y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto de la manutención a favor de su hijo y donde el padre del mismo expone: "Ofrezco aportar como manutención a favor de mi hijo beneficiario de esta causa, la cantidad de: SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) QUINCENALES, a partir del día 30 de agosto de 2016, los cuales se los entregaré a la demandante previo recibo firmado, en caso de tener algún tipo de inconveniente al momento de la entrega lo depositaré en la cuenta corriente N° 01020311-24-0000026796, en el Banco de Venezuela, a nombre de la Corte Suprema de Justicia, RIF N° G-200000309, mediante cheques, transferencias bancarias o cualesquiera otros medios de tran.....