DECLARA
PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO EL RECONOCIMIENTO efectuado por la ciudadana JOSDANY ALEJANDRA GÁMEZ ARCILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.594.118 y con domicilio en la Av. Yaracuy, N° 24 43, San Felipe, Estado Yaracuy, quien actúa en su carácter de apoderada de los ciudadanos OMAR ANTONIO ARCILA RODRÍGUEZ Y CARMEN ELENA ESPINOLA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad N° 6.101.015 y 9.119.184 respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRLLAN DELFINA VEROES DE ACOSTA, Inpreabogado N° 137.594, de los hechos esgrimidos en la demanda efectuada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO ARNÁEZ MÁRQUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.495.639 y con domicilio en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO BRITO BRITO, Inpreabogado N° 5.180.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DEL ANTERIOR PRONUNCIAM.....