Ésta Juzgadora para Decidir observa, que en los hechos narrados de la referida Solicitud de Medida, no se evidencia que exista amenaza, ruina, desmejoramiento, daños, entre otros, a la producción desarrollada en el lote de terreno, es decir, no hay motivos suficientes que hagan determinar que la producción está en riesgo, por lo que, quien aquí juzga NIEGA la Medida de Protección Solicitada. Es todo