Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano ROGER SALOMÓN CORDERO MEDINA, ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de ROBO O ASALTO A PASAJEROS DE UN TRASPORTE COLECTIVO previsto y sancionado en el artículo 357 del código penal. Así mismo se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejúsdem, hecho punible cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el juicio oral y público celebrado al efecto, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se absuelve al referido acusado por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO en concordancia con la ley aprobatoria de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal;.....