en consecuencia queda establecido que: PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada renunció al lapso de comparecencia y consignó para su exhibición constante de dos folios útiles, contrato de arrendamiento, celebrado entre ambas partes, identificadas en autos, en original marcado con la letra A; igualmente consignó constante de dos folios útiles escrito de promoción de prueba, en esa causa. SEGUNDO: Se reconoce la deuda existente por un monto de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.000,00), correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses noviembre y diciembre del año 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del presente año, el cual propuso pagar para el día 30-10-2009, en dinero en efectivo que será entregado ante este Tribunal; igualmente se comprometió a cancelar los cánones de los meses noviembre y la mitad del canon del mes de diciembre del año en curso, en este sentido el monto total a pagar es por la cantidad de SE.....