Por cuanto ha transcurrido con creces más de un año sin que la parte actora acudiera a darle impulso procesal a la causa, este Tribunal DECRETÒ PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA con fundamento a lo previsto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; concatenado con el articulo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil y el 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se acuerda DAR POR TERMINADO el asunto y su remisión al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que quede firme ésta sentencia.