Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA por la materia para conocer la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano HERMES ILARRAZA, up supra identificado, actuando en representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA RANGER DE YARACUY RL, ya identificada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO MONSERRAT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.106 contra la empresa MEDIFICAFAR C.A.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia por la materia de este Juicio a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
TERCERO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al Trib.....