DECLARA
PRIMERO: SE RATIFICA el auto de admisión librado por este Juzgado en fecha 08 de octubre de 2015 en todas y cada una de sus partes, con la finalidad de evitar trasgresiones de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previsto en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como cumplir con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.