este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos ALEXANDER HUMBERTO GAINZA OVIEDO y SELENIS MARGARITA ARAUJO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 17.611.063 y 18.547.147 respectivamente. En consecuencia, con respecto al niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido28 de enero de 2008, hemos convenido lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, que serán ajustados proporcionalmente de acuerdo a los.....