Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve EJECUTAR LA SENTENCIA definitivamente firme dictada contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado, en los términos ya señalados, debiendo el sancionado cumplir la medida de AMONETACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 620, 622, 623, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de la resolución anterior, se fija audiencia para la imposición del presente auto de ejecución de sanción para el día 21/01/09 a las 11:30 a.m. Convóquese por boletas de notificación y oficio a las partes y los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito Judicial. Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese