procede a reponer la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión, conforme a lo establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana SULEIMA ROSA VEROES FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-7.506.435, representada judicialmente por las abogados en ejercicio de su profesión Yarisol Figueira y María Campos, quienes se encuentran inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 40.560 y 74.528, respectivamente, contra la ciudadana GRECIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.767.704.
No hay condenatoria en costa, dada la naturaleza del fallo.