Con base a lo expuesto anteriormente, quien juzga actuando en busca de la verdad procesal y en procura de obtener mayores elementos de esclarecimiento de los hechos controvertidos, tomando como base lo solicitado, es por lo que considera necesario hacer comparecer a los ciudadanos WILBERTO ANIBAL HERRERA PULIDO y JORSENI JAVIER HERRERA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.558.229 y V-13.984.175, respectivamente, para lo cual fija el quinto (5to.) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última notificación que de ellos se practique, a las 10:00 a.m., para que comparezcan a los fines de que manifiesten o no la autorización para que el Laboratorio de Genética Molecular GENMOLAB C.A., ubicado en la Carretera Panamericana Kilómetro 21, Carrizal, Centro Comercial La Cascada Centro Profesional, Piso 3, Oficina 20, Los Teques Estado Miranda; disponga de las muestras que reposan en el referido laboratorio, a fin de que se proceda a .....