De acuerdo al análisis efectuado, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia de la Sentencia 1070, emanada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana: NELLYS CORAIDA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-6.602.006, En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: NELLYS CORAIDA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-6.602.006 y JOHAMBER JOSE PERAZA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.112.462 contrajeron Matrimonio ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Peña .....