En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la presente demanda de reconocimiento del instrumento privado que corre al folio dos (2) de este expediente, al haber quedado reconocido en forma expresa e inequívoca por Silencio y Confesión del demandado.
Segundo: Se condena al demandado al pago de las costas procesales por haber resultado vencido totalmente.-