por lo cual ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a sustituir la medida de privación judicial de libertad impuesta en su oportunidad a los imputados Cesar Enrique Leon Tarazona y Ericcson Rafael Lugo Machado y Deivis Gabriel Sánchez, por una menos gravosa de las previstas en los ordinales tercero (3) y cuarto (4) del artículo 256, que consista en la presentación que el imputado deberá hacer tres (3) veces por semana, los días lunes, miércoles y viernes, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Penal, así como la prohibición de salida del Estado Yaracuy.