ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado alimentario se comprometió a aportar a su hijo la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 50,oo) quincenales, el 50% de los gastos de medicinas, asistencia médica, en cuanto a útiles y uniformes escolares aportará un año él y el otro la madre del niño y en el mes de diciembre aportará un estreno. Dicha cantidad corresponde al 0,163% del salario mínimo actual, el cual es de (Bsf. 614,79), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. y por cuanto dicha demandante de autos solicitó al Tribunal autorización para la apertura de una cuenta bancaria en.....