DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Se acuerda notificar a la parte actora, ciudadanos: Reina del Valle Reyes Loga y Víctor José Velásquez Rosillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.822.172 y 8.521.758, respectivamente, sobre la presente perención.