DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ciudadano VICMAR JOSÉ OCANTO RIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19.061.572, en su condición de padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), al ciudadano JOSÉ VICENTE OCANTO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 3.912.503. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.