DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR, la cuestión de fondo de incompetencia del Tribunal opuesta por el demandado, por tener competencia este Tribunal para conocer este asunto según el artículo 14 de la Resolución de Sala Plena Nº 2009-0001 de fecha 18 de marzo de 2009, como se dejó establecido.
Segundo: SIN LUGAR: la cuestión de fondo de litís pendencia opuesta por el demandado, por cuanto la decisión que recaiga sobre la litís pendiente, de declararse con lugar, sólo producirá efectos hacia el futuro.
CON LUGAR la presente acción y en consecuencia de ello se establece al ciudadano: ANTONIO FELIPE AGÜERO GUEVARA, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.847.773, mayor de edad, y de este domicilio, la obl.....