II
Decisión
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control de N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 264 de la Ley Procesal Penal amplia la medida cautelar impuesta por este Tribunal al adolescente: Yhonny Javier Camacho Osuna, venezolano de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 19.614.235, residenciado en sector Casa de Madera, ,Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, para que se presente ante este Despacho Judicial cada 30 días, y así cumplir con la medida prevista en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , con la obligación de acreditar recaudos que justifiquen el requerimiento de la presentación cada 30 días .
Notifíquese a las partes del auto interlocutorio. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo. Cúmplase.
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