PRIMERO: CONCLUIDA LA PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA interpuesta por la ciudadana MARTÍNEZ MONTES ARACELIS COROMOTO contra los ciudadanos HEREDIA MARTÍNEZ CÉSAR GERARDO ESPIRITU SANTO, HEREDIA MÉNDEZ GERARDO ALONSO, HEREDIA MÉNDEZ SERGIO DAVID y HEREDIA MÉNDEZ MARTHA DAYANA, plenamente identificados en autos, procédase a la liquidación de los bienes inmuebles y muebles de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2025. Años: 214° y 166°.