De manera, que es forzoso concluir, que los honorarios reclamados por el partidor se encuentran ajustados a lo establecido por la ley, razón por la cual, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la intimación de honorarios profesionales causados en el presente juicio, intentada por el ciudadano BERNARDO JOSE RODRIGUEZ LUCENA, venezolano, titular de la cedula de identidad NºV- 3.247.377, en su carácter de partidor designado en la presente causa, en contra de los demandados de autos HEREDEROS CONOCIDOS Y/O DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO JOAO DA SILVA DE BAIROS.
SEGUNDO: Se condena a los ciudadanos JOSE MANUEL DA SILVA, LIGIA MARIA DA SILVA, GUADALUPE DA SILVA, ANTONIO JUAN DA SILVA Y FATIMA DA SILVA, (herederos conocidos del ciudadano JOAO DA SILVA DE BAIROS).....