LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante al folios del 02 y la documenta-ción anexa al escrito de prueba, cursante al folio 20. Asimismo el Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil las testimoniales de las ciudadana JOSEFA RAMONA PEÑA Y AMADA ROSA COLMENAREZ, las cuales concatenadas con los hechos alegados en la solicitud, son suficientes a juicio de este Juzgador para la declaratoria CON LUGAR de la pre¬sente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y así se decide.
Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Cir¬cunscri.....