DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de aumento de obligación alimentaria, y con lugar, el establecimiento voluntario de la misma efectuado por el demandado LUIS ALBERTO PINTO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.276.318 y de este domicilio, y por tanto queda obligado a pagar en beneficio de los niños: (Identificación Reservada), de este domicilio, la cantidad de NOVENTA MIL (Bs.90.000) mensuales, que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada mes, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra. Adicionalmente el demandado queda obligado a cubrir el 50% de los gastos totales de asistencia médica y medicinas cuando los niños lo requieran e igualmente en el mes de Agosto, deberá aportarle, adicional a lo fijado como mensualidad, la .....