REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintiuno (21) de marzo del año dos mil doce.
201º y 153º
Vista el acta que riela al folio nueve (09) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JORGE JOSÉ MATUTE LEÓN y YUDITH COROMOTO HERNÁNDEZ CORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.442.828 y V.- 22.310.400, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de la niña: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: "Ofrece pasar a su hija como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, a partir del día viernes 10 de febrero de 2012, los cuales consignará por ante este juzgado los primeros cinco (5) días de cada mes; adicional a ésta ofrece pasar entre el día 15 de agosto y el día 15 de septiembre la suma de CUA.....