Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA interpuesta por el Abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada SEGUNDO: SE DECLARA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer de la Demanda por Estabilidad Laboral (Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos) interpuesta por la ciudadana: LILIANA URDANETA, venezolana, mayor de edad, medica, titular de la cédula de identidad Nº V-7.343..641, debidamente asistida por la profesional del derecho: ISMARELLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.844.369 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.216; en contra de la empresa mercantil PROCESADORA Y .....