Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada el día de 21 de marzo de 2013, (folios 109 al 117) y Aclaratoria de sentencia de fecha 25 de marzo de 2013, (folios 119 al 123), dictadas por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Queda firme el fallo apelado.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Remítase en su oportunidad el expediente al tribunal de origen.