..declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, ejercida por la ciudadana MARÍA VIRGINIA PIÑERO, identificada ut supra, asistida del abogado Miguel Ángel Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.073, contra actuaciones dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el expediente Nº 4.443 de la nomenclatura de ese tribunal, contentivo del juicio que por cobro de bolívares por intimación, tiene incoado el abogado Oscar Enrique Rincón, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nancy Romero Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 10.602.985, contra la accionante en amparo, en razón de lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.