este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) Perimida la Instancia en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN seguido por el abogado EMILIO JOSE ZAMAR GUTIERREZ inscrito en el Inpreabogado con el Nro. V-56.021, en su carácter de endosatario por Procuración del ciudadano LUIS FRANCISCO PEREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.586.374, contra el ciudadano CRELIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V-13.795.458