declara: CON LUGAR la pretensión de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, interpuesta por el ciudadano ANGEL ROSENDO ALVARADO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-820.988, domiciliado en el Sector 1, Calle 3, Casa N° 3, de la Urbanización Rafael Caldera, Municipio Independencia del estado Yaracuy, representado judicialmente por la Abogada Magditere Chirinos Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 90.021; contra los ciudadanos JESÚS MARÍA ALVARADO SAAVEDRA, MARVIN XAVIER ALVARADO SAAVEDRA y ELENA DE LOS ÁNGELES ALVARADO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.108.373, V-20.888.147 y V-17.611.595; debidamente asistidos por la Abogada Norma Delgado Aceituno, inscrita en el Inpreabogado número 30.935; y el ciudadano JOSE GREGORIO ALVARADO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.108.909, representado judicialmente p.....