Vistas las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa contemplada en los ordinales 3º y 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por opuesta por la ciudadana MARY ELBA SIMÓN SIMÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.558.893 debidamente asistida por la abogada CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.590.473, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.631. SEGUNDO: Se acuerda la intimación del ciudadano DORYAN URDANETA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.145.518, Presidente de la Sociedad Mercantil CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICA, C.A según lo.....