Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda el sobreseimiento definitivo conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° a favor del adolescente Alexis Rafael Ortiz Colina de las características arriba indicada, al considerar que la acción ejecutada en el ilicito que se le investiga no es punible según lo descrito en el artículo 2 de la Ley de Armas y de Explosivos, Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Remítanse las actuaciones al Archivo. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 01 Sección Adolescente
Abg. Yurubí Josefina Domínguez
La Secretaria
Abg. Dafne Lucambio