este Tribunal Tercero de Juicio de Este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decide:
PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor SANTAGELO GRECO ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.433.294, soltero, de profesión indefinida y residenciado en Avenida 04, Bella Vista, calle 58 A-09, Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal,, en virtud de la Prescripción de la acción penal por el delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 451 de Código Penal vigente para el momento de los hechos.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena el cese de las medias de coerción personal.
No se acuerdan notificaciones a las partes, en virtud que quedaron notificadas en la misma audiencia.