En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos Petra Maria Pulido de Oran y Pedro Jaime Oran Pérez, titulares de la cédula de identidad E-203.5047 y 7.594.108, respectivamente, contra la ciudadana Yuscani Carolina Pérez García, titular de la cédula de identidad 10.861.702, por gestión de negocios.