En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por territorio para conocer de la demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos Fulgencio Dorante, Jorge Daniel Dorante Castro, Deivis Bernardino Parra Parra, Eduardo Modesto Dorante Medina, Edecio Enrique Rodríguez Lugo; Jorge Luís Pernalete Arteaga; Luís Enrique Herrera Alvarado, Eliandro José Parra, Jeison Jesús Herrera Alvarado y Juan Alexander Rivero, titulares de las cedulas de identidad Nro. 3.458.019, 15.966.726, 19.010.168, 11.654.919, 22.52.531, 20.718.594, 16.830.895, 19.061.485, 19.062.450 y 16.830.871, respectivamente, asistido de los profesionales del derecho Jesús Medina Chirinos y Suyin Amaya Puentes, inscritos en el Instituto de Previ.....