De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA la solicitud de interpuesto por el ciudadano CARLOS JESUS LOAIZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.458.645, con domicilio procesal en la Avenida 12 entre calles 24 y 25 C/S, Barrio Antonio José de Sucre del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado WITREMUNDO MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 24.197; relacionado con el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado en contra de la ciudadana RUBRIA MARICELA ALVAREZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.274.662, con domicilio en la avenida 8 entre calles 22 y 23 casa numero 21-.....