LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 02 al 09, la cual concatenada con los hechos alegados en la solicitud, son suficientes a juicio de este Juzgador para la declaratoria CON LUGAR de la pre¬sente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y así se decide.
Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Cir¬cunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELINA MERCEDES TO.....