"ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ANTONIO ROBERT GODOY GIL, venezolano, mayor de edad, casado, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.749.833, residenciado en Calle 04, con Carrera 04, Cruz Blanca, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 278 del Código Penal derogado, de conformidad al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7° ejusdem.