Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, se fija al padre como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600,00) MENSUALES, monto que serán depositados en la cuenta de ahorros que se abrirá la progenitora del niño para tal fin, quien deberá suministrar el número al padre. Para gastos extras como consultas médicas, medicinas, medicam.....