DECLARA:
PRIMERO: Se deja sin efecto las citaciones practicadas a la parte demandada ciudadano Víctor Manuel Araujo Castillo y a la ciudadana Lidia Mercedes Araujo Castillo, a través de su defensor judicial abogado Balmore Rodríguez Noguera, Inpreabogado Nº. 34.902.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la suspensión de la causa hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de los demandados de autos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada a la naturaleza del fallo.