este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: YSAIRA ELENA PARRA CASTRO , HAYDE YAZMIN PARRA DE BAPTISTA, YRAIDA JOSEFINA PARRA CASTRO, CARLOS ENRIQUE PARRA CASTRO y NAUDY JOSÉ PARRA CASTRO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-7.555.479, V- 4.481.035, V-7.510.120, V-8.513.345, V-10.374.057, hijos del ciudadano ÁLVARO RAMÓN PARRA GOYO