En relación al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de 5 años de edad, este tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá aportar la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00). Asimismo, aportará la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en el mes de septiembre, para gastos escolares y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en el mes de diciembre para gastos decembrinos. Los gastos extras tales como medicinas, consultas médicas, vestuario y educación, entre otros ocasionados de la manutención del niño, serán sufragados por ambos padres en partes iguales. CUARTO: En lo referente al régimen de convivencia, el padre podrá visitar a su hijo cualquier día de.....