Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos MARÍA ESEQUIELA COLMENAREZ DE GÓMEZ Y JOSÉ GABRIEL GÓMEZ GAINZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 16.262.314 y V- 14.442.532, respectivamente. SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Bolivar, Aroa, del Estado Yaracuy, (hoy dia Coordinacion del Registro Civil y Electoral del Municipio Bolivar, Aroa-Estado Yaracuy, quedando dicha Acta de Matrimonio inserta el bajo número Cuarentas y Nueve (49), Folio 81, del el Libro de Registro Civil de Matrimonio.....