administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, hace lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Suspende el proceso al ciudadano CARMELO RAMÓN OCHOA AGUILAR , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal número V.-6.701.749 y residenciado en el Caserío Campo Nuevo, Casa S-N- del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, por la comisión del Delito Violencia Física previsto y sancionado en el 16 y 5 en concordancia con el 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, en perjuicio de las victimas Karen Dioselin Alvarado y Pérez Montesino Indriany Betsaide, titulares de las cédulas de identidad personal 18.758.059 18.563.620 respectivamente , por un (1) de un año y se le imponen las siguientes condiciones : 1.-: Prohibición de acercarse a la victima.2.-: No ingerir Bebidas alcohólicas, así como se obliga asistir a un centro de rehabilitación para alcohólicos más cercano a su residencia, debiendo consignar informe peri.....