Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, en aras de lograr Justicia y Paz Social en el campo; este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decide:
Única: En atención a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y actuando como director del proceso tal como lo señala la norma establecida en el artículo 14 del código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, invoca la necesidad de Reordenar el proceso analizado; Para lo cual se Ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, "Sentenciar la causa" como obligación procesal que nace de la Garantía del debido proceso, tomando en consideración el pronunciamiento previo que debe realizar en relación a la medida de secuestro ejecutada dentro de la causa, bajo la luz de los principios generales agrarios e.....